Cláusula estándar

Cláusulas de Arbitraje

Si se elige el arbitraje de la ICC como método preferido de resolución de disputas, esto  debe decidirse al negociar los contratos, tratados o acuerdos de arbitraje por separado. Sin embargo, si ambas partes están de acuerdo, también puede incluirse después de que haya surgido una disputa.

Se recomienda que las partes que deseen hacer referencia al arbitraje de la ICC en sus contratos utilicen la cláusula a continuación:

 

Cláusula estándar de arbitraje de la ICC

“Todas las controversias que surjan del presente contrato o que estén relacionadas con él se resolverán definitivamente según el Reglamento de Arbitraje de la International Chamber of Commerce por uno o más árbitros designados de acuerdo con dicho Reglamento”.

Las partes son libres de adaptar la cláusula a sus circunstancias particulares. Por ejemplo, pueden desear estipular el número de árbitros, dado que el Reglamento de Arbitraje de la ICC contiene una presunción a favor de un árbitro único. Asimismo, puede ser conveniente que estipulen el lugar y el idioma del arbitraje y la ley aplicable al fondo. El Reglamento de Arbitraje de la ICC no limita la libre elección de las partes del lugar e idioma del arbitraje ni de la ley que rige el contrato.

Al adaptar la cláusula, hay que tener cuidado para evitar cualquier riesgo de ambigüedad. Una redacción poco clara de la cláusula provocará incertidumbre y retrasos y puede obstaculizar o incluso comprometer el proceso de resolución de conflictos.

Las partes también deben tener en cuenta cualquier factor que pueda afectar a la aplicabilidad de la cláusula en virtud de la legislación aplicable. Entre ellos se encuentran los requisitos obligatorios que puedan existir en el lugar del arbitraje y el lugar o lugares de ejecución previstos.

 

 

Arbitraje de la ICC sin Árbitro de Emergencia

Si las partes desean excluir cualquier recurso a las Disposiciones sobre el Árbitro de Emergencia, deberán optar expresamente por ello añadiendo la siguiente redacción a la cláusula anterior:

“Las Disposiciones sobre el Árbitro de Emergencia no se aplicarán”.

 

Arbitraje Acelerado

El Reglamento de Arbitraje de la ICC prevé el uso de un procedimiento acelerado en los casos de menor cuantía. Si las partes desean excluir la aplicación de las Disposiciones sobre el Procedimiento Acelerado, deben optar expresamente por ello añadiendo la siguiente redacción a la cláusula anterior:

“Las disposiciones del procedimiento acelerado no se aplicarán”.

Las partes que deseen aprovechar el procedimiento acelerado en los casos de mayor cuantía deberán optar expresamente por ello añadiendo la siguiente redacción a la cláusula anterior:

“Las partes acuerdan, de conformidad con el artículo 30(2)(b) del Reglamento de Arbitraje de la International Chamber of Commerce, que las reglas del procedimiento acelerado se aplicarán independientemente de la cuantía del litigio”.

Si las partes desean que el límite máximo para la aplicación de las Reglas de Procedimiento Acelerado sea superior al especificado en dichas Reglas, deberá añadirse la siguiente redacción a la cláusula anterior:

“Las partes acuerdan, de conformidad con el artículo 30(2)(b) del Reglamento de Arbitraje de la International Chamber of Commerce, que se aplicarán las Reglas del Procedimiento Acelerado, siempre que la cuantía del litigio no supere los US$ [especificar la cuantía] en el momento de la comunicación a que se refiere el artículo 1(3) del Reglamento del Procedimiento Acelerado”.

Cláusula estándar de arbitraje de la ICC sin publicación de laudos

“Todas las controversias que surjan del presente contrato o que estén relacionadas con el mismo se resolverán definitivamente con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la International Chamber of Commerce por uno o más árbitros nombrados de conformidad con dicho Reglamento. No se publicará ningún laudo ni orden de procedimiento dictado en el arbitraje”.

Cláusulas de varios niveles

El arbitraje de la ICC puede utilizarse como opción para la resolución definitiva de una controversia tras un intento de solución por otros medios, como la mediación. Las partes que deseen incluir en sus contratos una cláusula de solución de controversias escalonada que combine el arbitraje de la ICC con la mediación de la ICC, por lo que deben consultar las cláusulas relativas al Reglamento de Mediación de la ICC.

También son posibles otras combinaciones de servicios. Por ejemplo, el arbitraje puede utilizarse como alternativa al peritaje o a los Dispute Board. Asimismo, las partes que recurran al arbitraje de la ICC pueden prever el recurso al Centro Internacional de ADR de la ICC para la propuesta de un perito si se requiere un dictamen pericial en el curso del arbitraje.

 

Otras recomendaciones

Las partes también pueden desear estipular en la cláusula de arbitraje

- La ley que rige el contrato;

- El número de árbitros;

- La sede del arbitraje; y/o

- El idioma del arbitraje.

La cláusula estándar puede modificarse para tener en cuenta los requisitos de las leyes nacionales y cualquier otro requisito especial que puedan tener las partes. En particular, las partes deben comprobar siempre si existe un arbitraje obligatorio. Por ejemplo, es prudente que las partes que deseen un arbitraje ICC en China continental incluyan en su cláusula de arbitraje una referencia explícita a la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC.

 

Para ello, se sugiere la siguiente redacción

"Todas las controversias que surjan del presente contrato o que estén relacionadas con él se someterán a la Corte Internacional de Arbitraje de la International Chamber of Commerce y se resolverán definitivamente con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la International Chamber of Commerce por uno o más árbitros nombrados de conformidad con dicho Reglamento".

 Se pueden adoptar  disposiciones especiales cuando el contrato o la transacción implique a más de dos partes.

 

En el siguiente botón puede descargar las opciones de cláusulas.