El pago de gastos de la ICC, o "anticipo de gastos", como se denomina en el Reglamento de Arbitraje de la ICC, presenta tres aspectos:
• Una tasa de solicitud no reembolsable de US $5.000, que es pagada por el demandante cuando presenta una "Solicitud de Arbitraje". Una tasa no reembolsable de $5.000 US también es requerida por cualquier parte que presente una solicitud de adhesión de una parte adicional en virtud del artículo 7.
• Un anticipo provisional fijado por la Secretaria General de la Corte en el momento de la recepción de la "Solicitud" o poco después, que deberá ser pagado por la parte Demandante. El anticipo provisional está destinado a cubrir los costos del arbitraje hasta que se complete el "Acta de Misión" o hasta cuando se apliquen las Disposiciones sobre el Procedimiento Acelerado. Normalmente, la Corte y la Secretaría esperarán al pago de este anticipo provisional antes de dar pasos significativos hacia la constitución del Tribunal Arbitral.
• El anticipo de los costos fijado por el Tribunal. Normalmente, se fija poco después de la presentación de la "Contestación" o de las posibles reconvenciones, es decir, tan pronto como la Corte dispone de información suficiente para fijarla. Normalmente se pide a las partes que paguen la provisión de gastos a partes iguales en el momento en que la Secretaría traslada el expediente al Tribunal Arbitral. Obsérvese que los pagos ya efectuados por el demandante (es decir, la tasa de solicitud no reembolsable y el anticipo provisional) se acreditan a la parte de la provisión para gastos del demandante. En los arbitrajes con más de dos partes, la Corte tiene la facultad de exigir que el pago de la provisión para gastos se reparta adecuadamente.
La Corte fijará los costos reales del arbitraje (es decir, los gastos administrativos de la ICC y los honorarios de los árbitros) al final del caso. Dichos costes, así como los gastos reembolsables de los árbitros, se pagarán entonces con la provisión para gastos. Si sobra dinero, se reembolsará a las partes.
Los costos administrativos de la ICC y los honorarios de los árbitros se fijan según una escala de costos basada en el valor monetario de las demandas. Este sistema ofrece previsibilidad a las partes, que pueden estimar la gama de costos en cuanto se conoce el valor de las demandas. La ICC proporciona una calculadora de costos para este fin. En caso necesario, el Tribunal tiene la facultad de fijar los costos con una cantidad superior o inferior a la generada por la escala de costos.
Al final de un arbitraje, las partes pueden reclamar los gastos que deben pagarse con la provisión para gastos (es decir, los honorarios y gastos de los árbitros y los gastos administrativos de la ICC) y los demás gastos razonables en los que hayan incurrido (por ejemplo, los gastos de los abogados y de los peritos). El tribunal arbitral puede entonces imponer costos a favor o en contra de una o varias partes.
Detalles de los costos del arbitraje (artículos 37 y 38)
Los árbitros podrán decidir sobre los costos, salvo los que fije la Corte, y ordenar su pago en cualquier momento del procedimiento.
Para ello, podrán tener en cuenta las circunstancias que consideren oportunas, incluida la conducta de las partes a lo largo del arbitraje.
Los costos del arbitraje incluyen los honorarios y gastos de los árbitros y los gastos administrativos de la ICC fijados por la Corte de acuerdo con la escala de costos vigente, así como los honorarios y gastos de los peritos nombrados por el Tribunal Arbitral y los gastos legales y de otro tipo razonables en los que incurran las partes para el arbitraje.
Una vez fijados los honorarios y gastos de los árbitros y los gastos administrativos de la ICC por la Corte al final del procedimiento, el Tribunal Arbitral fija los costos del arbitraje en el Laudo y decide cuál de las partes los aportará o en qué proporción serán aportados por las partes.
Si el arbitraje termina antes de llegar a la fase de laudo definitivo, la Corte fijará los honorarios y gastos de los árbitros y los gastos administrativos de la ICC. Si las partes no han llegado a un acuerdo sobre el reparto de los gastos del arbitraje u otras cuestiones relevantes en materia de costos, estas cuestiones serán decididas por el Tribunal Arbitral. En caso de que el Tribunal Arbitral no esté aún constituido en el momento del desistimiento, cualquiera de las partes podrá solicitar a la Corte que proceda a la constitución del Tribunal Arbitral para que éste decida sobre los costos.
Honorarios de los árbitros
Los honorarios de los árbitros son gestionados por la Corte y fijados sobre la base de la escala correspondiente, que figura en el Apéndice III. La Corte tendrá en cuenta si el procedimiento es acelerado o no, la diligencia de los árbitros, el tiempo empleado, la rapidez del procedimiento y la complejidad del litigio. En función de la cuantía del litigio, la escala establece un mínimo y un máximo para un árbitro.
Los honorarios se multiplican por el número de árbitros. En circunstancias excepcionales, la Corte puede fijar los honorarios de los árbitros en una cifra superior o inferior a la que resultaría de la aplicación de la escala correspondiente. Cuando la cuantía de la controversia no se haya determinado, la Corte fijará los honorarios de los árbitros a su discreción.
Los importes pagados a los árbitros no incluyen el posible impuesto sobre el valor añadido (IVA) u otros impuestos o tasas e imposiciones aplicables a los honorarios del árbitro. Las partes tienen la obligación de pagar dichos impuestos o tasas. Sin embargo, la recuperación de tales cargos o impuestos es un asunto que compete exclusivamente al árbitro y a las partes.
Gastos de los árbitros
Los gastos de los árbitros también son gestionados por la Corte e incluyen gastos de viaje, alojamiento, comidas, gastos de mensajería e instalaciones para las audiencias.
Gastos administrativos de la ICC
Los "gastos administrativos", también denominados "costos administrativos", representan la tasa que cobra la ICC por administrar un caso. El pago de 5.000 dólares que acompaña a la "Solicitud" es un anticipo de los gastos administrativos y no es reembolsable.
La Corte fija los gastos administrativos sobre la base de los baremos establecidos en el Apéndice III o, cuando no se indica la cantidad en litigio, a su discreción. El Tribunal puede fijar los gastos administrativos en una cifra inferior o superior a la que resultaría de la aplicación de las escalas. Siempre que los gastos no superen el importe máximo de la escala (es decir, 150.000 dólares).
Todos los gastos administrativos de la ICC pueden estar sujetos al impuesto sobre el valor añadido (IVA) o a cargos de naturaleza similar al tipo vigente.
Honorarios y gastos de los peritos
En los casos en los que un peritaje sea ordenado por el Tribunal Arbitral, éste fija los honorarios y gastos del perito(s) y es responsable de la gestión y pago de dichos honorarios y gastos por las partes. Los gastos de un peritaje no están cubiertos por la provisión de gastos fijada por la Corte, aunque la Secretaría puede administrar las cuentas como un servicio al Tribunal Arbitral.
Costos legales
Los gastos de representación legal y los demás gastos incurridos por las partes para el arbitraje no están cubiertos por la provisión de gastos fijada por la ICC. Se incluyen en los costos del arbitraje fijados por el Tribunal Arbitral en el Laudo.
Anticipos de costos
El sistema de anticipos para gastos de la ICC está diseñado para garantizar que un arbitraje pueda proseguir en cuanto se cubran los honorarios y gastos pertinentes de los árbitros y de la institución.
Los anticipos no cubren los costos judiciales ni los honorarios y gastos de los peritos. El pago se escalona de la siguiente manera:
• Anticipo de los gastos administrativos (tasa de solicitud)
El demandante deberá abonar un primer anticipo para gastos administrativos de 5.000 dólares junto con la solicitud de arbitraje. Este importe no es reembolsable.
• Anticipo provisional
Tras la revisión de la "Solicitud", la Secretaria General suele exigir al demandante el pago de un anticipo provisional por un importe destinado a cubrir los gastos del arbitraje hasta que se redacte el "Acta de Misión". Normalmente, este anticipo no superará la cantidad que se obtenga sumando:
• Llos gastos administrativos resultantes de la escala correspondiente;
• El mínimo en la escala de honorarios de los árbitros;
• Y los gastos reembolsables previstos por el Tribunal Arbitral con motivo de la redacción del "Acta de Misión" o de la Conferencia de Gestión del Caso cuando se apliquen las Disposiciones del Procedimiento Acelerado.
Estos cálculos se realizan únicamente sobre la base de la demanda del demandante. La práctica actual indica que el anticipo provisional suele oscilar entre el 25 y el 35% del anticipo calculado para todo el arbitraje.
Anticipo de costos
Tan pronto como sea posible, la Corte, teniendo en cuenta todas las demandas y contrademandas, fija la provisión para gastos a pagar a partes iguales por la parte demandante y la demandada (el importe del anticipo provisional ya pagado, que incluye los 5.000 dólares iniciales, se acredita a la parte del demandante).
En determinadas circunstancias, el Tribunal puede fijar anticipos separados para una demanda principal y una reconvención. El anticipo fijado por la Corte se calcula para todo el arbitraje y puede ser revisado en cualquier etapa del procedimiento.
Si el demandante o el demandado pagan su parte de la provisión de gastos y el otro se niega a pagar, el primero será invitado a pagar en nombre del segundo.
El IVA sobre los gastos administrativos de la ICC
La información sobre el impuesto sobre el valor añadido ("IVA") francés a pagar sobre los gastos administrativos de la ICC está disponible en la Nota explicativa sobre el IVA aplicable a los gastos administrativos de la ICC.
Detalles de pago
A continuación, se presentan las instrucciones bancarias para los Servicios de Solución de Controversias de la ICC aplicables a partir del 12 de junio de 2015.
https://iccwbo.org/dispute-resolution-services/arbitration/costs-and-payments/
Para los casos de solución de controversias de la ICC, incluidos el arbitraje, la mediación, el peritaje, el Dispute Board y el DOCDEX, administrados por la Sede Mundial en París o por las oficinas en Hong Kong, Singapur (SICAS) o Abu Dabi:
Beneficiario (titular de la cuenta):
International Chamber of Commerce
33-43 avenue du President Wilson
75116 París, Francia
Banco del beneficiario:
NATIXIS
30 avenue Pierre Mendes Francia
75013 París, Francia
Número de cuenta: 27828830000
IBAN: FR76 3000 7999 9927 8288 3000 012
Código Swift (BIC): NATXFRPP
El pago debe proceder de la parte del caso. Se debe indicar en la transferencia el nombre completo de la parte.
Las partes pueden pagar alternativamente con un cheque a nombre de la International Chamber o Commerce.
Para los casos de arbitraje administrados por la oficina regional en Nueva York (SICANA Inc.):
Beneficiario (titular de la cuenta):
SICANA INC.
140 East 45th Street
Suite 14c
Nueva York, NY 10017, USA
Banco del beneficiario:
JPMorgan Chase Bank, N.A.
270 Park Avenue
Nueva York, NY 10017, EE.UU.
Número de cuenta: 700879393
ABA # - 021000021
Nº Swift - CHASUS33
El pago debe proceder de la parte del caso. Debe indicarse en la transferencia el nombre completo de la parte y el número de referencia del caso si ya está asignado.
Las partes pueden pagar alternativamente con un cheque a nombre de "SICANA Inc".
La ICC está obligada a actuar de conformidad con los reglamentos de sanciones aplicables, como los impuestos por las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Oficina de Control de Activos Extranjeros. Si las partes tienen dudas razonables de que un régimen de sanciones es aplicable a su solicitud, deben informar a la ICC por adelantado antes de presentar dicha solicitud y antes de pagar la tasa de presentación correspondiente. En tal caso, es necesario ponerse en contacto con compliance@iccwbo.org
Las políticas y procedimientos de cumplimiento de la Corte Internacional de Arbitraje® de la ICC y del Centro Internacional de ADR pueden encontrarse aquí.